Objeto y fin del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón

Según el artículo 7 de los Estatutos del Ilustre Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón, «la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y el impulso y desarrollo de la salud y la calidad de vida de todos los ciudadanos.»

Funciones Básicas del Colegio

  • Colaborar con las Administraciones Públicas, con los Juzgados y Tribunales mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades.
  • Ostentar la representación que establecen las Leyes para el cumplimiento de sus fines.
  • Participar en Consejos u Organismos Consultivos de las Administraciones Públicas en materia de competencia de la profesión.
  • Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares.
  • Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.
  • Recoger y elaborar normas deontológicas comunes a la profesión.
  • Ordenar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural y asistencial y de previsión, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
  • Fomentar la investigación.
  • Estimular la promoción social, científica, cultural y laboral de la profesión, a la vez de promover de forma preferente la formación continuada de los Terapeutas Ocupacionales, posibilitando el deber inexcusable de la formación continuada de postgrado.
  • Evitar el intrusismo profesional.
  • Visar los trabajos profesionales de los colegiados.
  • Formar parte de los tribunales de concursos y oposiciones que se convoquen para proveer plaza de Terapeutas Ocupacionales en el territorio del Colegio y participar en la elaboración del temario.
  • Organizar en su caso, cursos de perfeccionamiento para los colegiados.
  • Ejercitar ante los Tribunales de Justicia las acciones pertinentes contra quienes, sin poseer el debido Título de Diplomado en Terapia Ocupacional, ejerzan o traten de ejercer funciones que competan exclusivamente a los Terapeutas Ocupacionales y a los que poseyéndolo, no se atengan en su labor profesional a los requisitos legales.
  • Aprobar los presupuestos.
  • Regular las aportaciones económicas de los colegiados.
  • Velar para que los Terapeutas Ocupacionales participen del derecho y el deber del secreto profesional.