La ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la ley 25/2009, de 22 de diciembre, (ley ómnibus), establece en su artículo 5, que «es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente, lo que determina la obligación de colegiarse es el ejercicio profesional…».
Así mismo, el artículo 4, de la ley 11/2001, de 18 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón, establece que «La previa incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.»
El alta de colegiación consiste en el trámite obligatorio necesario para el ejercicio de la Terapia Ocupacional en Aragón.
Documentación necesaria para la colegiación:
Ley 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter personal.
Si modificas o cambias alguno de tus datos de colegiación, deberás remitirnos al Colegio, el siguiente documento correctamente rellenado y firmado. Documento Variación de Datos.
El alta de colegiación puede realizarse:
C/ Rosalía de Castro nº 19 local (entrada por Calle Victoria Ocampo) 50018 Zaragoza
Información forma de pago y cuotas para el 2020:
Formulas de pago: (*debes indicar que forma de pago eliges en el documento «cupón de domiciliación bancaria»)
Número de cuenta del Colegio: ES64 2100 0730 3302 0044 5176
A parte de ser de carácter obligatorio para el ejercicio profesional en la Comunidad de Aragón; la colegiación ofrece al terapeuta ocupacional una serie de beneficios para aquellos que no están ejerciendo la profesión en la actualidad, desde el punto de vista informativo, así como de ayuda y de interés, en una etapa transitoria hasta encontrar un puesto laboral, ofreciendo orientación y asesoramiento.
La gran ventaja que podemos ofrecer es la posibilidad de fortalecer nuestro colectivo, porque cuanto más numeroso sea, mayor representación podrá tener, además de disponer de más recursos.
Ventajas más importantes que tienes por estar colegiada/o en COPTOA:
Para más información acerca de estos servicios, ponte en contacto con la secretaría del COPTOA
Para darse de Baja del COPTOA, debes enviar, por mail (a coptoa@hotmail.com), o por correo postal (a C/ ROSALIA DE CASTRO Nº 19 LOCAL 50018 ZARAGOZA), los documentos que se indican a continuación:
Manifiesto de no ejercicio de la profesión,
Fotocopia de la vida laboral actualizada.La vida laboral es un documento que se puede solicitar via online en: https://w6.seg-social.es/SSC/SwscSeControlador?opcion=1
Carnet colegial (que se entregó en el momento de la colegiación)
*Para el caso de autónomos, se debería presentar la baja censal ante la agencia tributaria y la baja de autónomo en la seguridad social.
Desde el Consejo General de Colegios de Terapia Ocupacional de España, CGCPTOE, se acuerda un protocolo de actuación para el traslado de expedientes de aquel colegiad@ que quiera cambiar a otro Colegio Profesional; Este trámite viene regulado por el siguiente protocolo de actuación; https://
Solicitud de Baja Colegial; Manifiesto de no ejercicio de la profesión, Fotocopia de la vida laboral actualizada.La vida laboral es un documento que se puede solicitar via online en: https://w6.seg-social.es/SSC/SwscSeControlador?opcion=1
*Para el caso de autónomos, se debería presentar la baja censal ante la agencia tributaria y la baja de autonomo en la seguridad social.